¿Cuáles son los requisitos de la factura fiscal emitida en dólares?



La facturación con precios expresados en dólares en Venezuela es uno de los temas que mayor interés viene despertando en la comunidad de negocios y profesional luego de que a partir del año 2014 se derogara la disposición legal que prohibía ofrecer bienes y servicios en divisas en el país.

Este interés se acrecienta luego de que entre agosto y septiembre de 2018 se realizaran cambios relevantes en el régimen de cambio que se impuso en el país desde el año 2003, con la derogatoria de la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos y la emisión de un nuevo Convenio Cambiario.


Hoy ya se habla abiertamente en el país de una dolarización implícita, que como señaló hace pocos días en la conferencia que sobre el tema dictara en Valencia el especialista Camilo London en el Foro Retos y Desafíos de la Contaduría Pública en Venezuela, organizado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, es la adopción que los ciudadanos realizan de la divisa norteamericana como referente para el intercambio de bienes y servicios ante la huida que estos emprenden respecto al bolívar que por efecto de la hiperinflación pierde su poder de compra de forma acelerada.

Desmontado el sistema normativo que prohibía fijar precios de bienes y servicios en dólares, adoptan plena vigencia los artículos  128 y 139 de la Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), los cuales brindar un marco que regularía el uso de una divisa como marcador alternativo del precio y forma de pago por operaciones de intercambio de bienes y servicios en el país. 

El artículo 128 de la LBCV abre la posibilidad de que las partes acuerden o convengan el pago en moneda extranjera. De ser así, el pago debe hacerse en función de la modalidad acordada. En caso de que tal convención no se dé no exista, la deuda podrá se satisfecha con la entrega del equivalente en moneda de curso legal atendiendo al tipo de cambio corriente d mercado. 

Esta disposición legal es muy importante, porque somete al acuerdo o convención especial entre las partes, la forma en que se realizará el pago del importe adeudado. Pudiendo ser dicho acuerdo el que la deuda sea satisfecha exclusivamente por medio de la moneda extranjera. 

Hay precedente judicial en el país mientras estuvo vigente la restricción severa al acceso de divisas, que dictaminó que en el caso de que el acreedor se vea impedido de obtener estas en el mercado de divisas regulado por el Estado, aplicaría por defecto lo previsto en la parte final del artículo 128 de la LBCV. 

Facturación en dólares a los efectos fiscales

A efectos fiscales, a muchos le resulta novedoso hablar de la emisión de facturas expresadas en moneda distinta al Bolívar, pero resulta que ello estuvo previsto en la Ley de IVA de 1993, así como en la del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor vigente entre 1994 y mediados de 1999, y luego en la nueva Ley de IVA que rige desde el año 1999 en el país


En el artículo 25 de la Ley de IVA se estatuye que cuando el precio esté expresado en moneda extranjera, se deberá establecer la equivalencia considerando la tasa de cambio corriente en el momento que ocurra el hecho imponible. 

Ya respecto a la formalidad relativa a la emisión de la factura que deje constancia de la operación de venta o prestación se servicio, la Providencia Administrativa emitida en el año 2011 por el SENIAT identificada con el número SNAT/2011/0071 establece en sus artículos 13 al 16 los requisitos que deben cumplirse cuando se emiten documentos fiscales en una expresión monetaria que no sea el bolívar. 
El artículo 13 de la PA 0071 establece que en los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
Atendiendo a lo indicado en la PA 0071, al emitirse la factura en divisas, el contribuyente debe indicar adicionalmente la equivalencia del precio y el IVA en bolívares a los solos efectos tributarios. Ya que esta exigencia es solo para determinar la base imponible y el IVA expresados en bolívares.

Modelo de la sección que refiere a los requisitos de la factura emitida en moneda extranjera conforme lo previsto en la PA 0071 del SENIAT


Ahora bien, el tipo de cambio aplicable en la determinación del IVA hoy se rige por las disposiciones de la Resolución 19-05-01 que señala que el mismo será el que establezca el BCV a partir de las operaciones que reporten las Mesas de Dinero que conforman las entidades bancarias del país, atendiendo ello además a lo que sobre este punto se desarrolla en el Convenio Cambiario Nro. 01 emitido en el mes de septiembre de 2018. 

Además de los requisitos formales de la factura expresada en dólares, el comerciante o prestador de servicio que adopte esta modalidad, deberá considerar aspectos contables que se rigen bajo una norma de valoración diferente a la fiscal, que es la que corresponde a las VEN-NIF (Normas Venezolanas de Información Financiera). También hay que atender a las disposiciones que en materia de variación cambiaria se establecen en la ley de ISLR. 


Otro aspecto que debe considerar el agente económico tiene que ver con las implicaciones del Decreto 35 dictado el 28 de diciembre de 2018, que crea un marco general a partir del cual se podría exigir el pago de impuestos en divisas o criptodivisas cuando las operaciones se realicen bajo estas denominaciones. Norma que todavía espera por el SENIAT y la SUDEBAN que fueron comisionados para establecer la forma en que dicho pago a favor del Estado deberá concretarse. 


En todo caso, es recomendable que para la adopción de la facturación en divisas, el empresario y sus asesores busquen el apoyo de los especialistas que podamos darle una orientación profesional más precisa sobre las implicaciones que esta materia conlleva, no solo en el ámbito tributario, sino también en el económico y fijación de precios, ante situaciones como por ejemplo el rezago cambiario. Cada caso y cada empresa exige una evaluación precisa para atender los riesgos inherentes.

Por lo pronto podemos concluir que es posible emitir facturas en divisas, que ello debe cumplir con los requisitos previsto en las normas legales, específicamente la del IVA y la normativa que sobre facturación emite el SENIAT, así mismo debe evaluarse lo que dispone el Decreto 35 del mes de diciembre 2018 respecto a la obligación de pago de impuestos en divisas y criptodivisas. 

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